23 de diciembre de 2024
El Consejo General de Técnicos Dentales debería reconsiderar algunas de las medidas de su futuro Código Ético
Ámbito de aplicación de la CNMC:
Promoción de la competencia
- Incluye aspectos muy restrictivos basados en conceptos que pueden generar inseguridad jurídica a los propios protesistas.
- Se trata de deberes que no están justificados por razones de interés general, como la protección de la salud pública de los pacientes.
- La normativa obliga a la CNMC a informar sobre las propuestas de códigos éticos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que el futuro Código Ético del Consejo General de Colegios de Técnicos Dentales de España contiene artículos que deberían ser más proporcionados y menos restrictivos. (INF/CNMC/125/24).
Los protésicos dentales son profesionales que diseñan, preparan, desarrollan, fabrican y reparan prótesis dentales. Sólo un dentista puede prescribirlos y aplicarlos al paciente.
La legislación diferencia entre la actividad de ambos profesionales (protesistas y odontólogos) e indica que debe realizarse en libre competencia y respetando el derecho de los pacientes a elegir su protésico dental.
Nuevo código
A la CNMC le corresponde analizar las propuestas de códigos de ética profesional aplicando la normativa derivada del test de proporcionalidad, de obligado cumplimiento para las normas que regulan el acceso y ejercicio de las profesiones en la Unión Europea (Real Decreto 472/2021).
El Consejo General de Protesistas propone algunos artículos muy restrictivos, como impedir que el dentista o dentista -al recetar una prótesis a un paciente- medie en esa relación o que como protesista tenga una relación de dependencia económica con el primero.
Por tanto, hay que reforzar el argumento para demostrar que el ordenamiento jurídico no es suficiente para proteger la salud de los pacientes y que el ejercicio de la profesión de protésico dental y su relación con los dentistas -en los problemáticos términos en que, según el Consejo General- , que aparentemente tiene lugar en la práctica, presenta también un riesgo para los pacientes y explica cómo y en qué medida las medidas específicas del Código contribuirán a alcanzar los objetivos perseguidos.
El informe señala que muchos de los conceptos son jurídicamente indeterminados (por ejemplo, no está definido qué debe considerarse dependencia económica o si debe considerarse prohibida cualquier intermediación por parte del dentista que asesora al paciente), por lo que introducirán inseguridad jurídica para los odontólogos propios profesionales ya que no debemos olvidar las consecuencias disciplinarias que su incumplimiento conllevaría.
recomendación
- Consolidación de la justificación de los objetivos de interés público perseguidos mediante determinadas medidas y su proporcionalidad, de acuerdo con la normativa.
- Reconsiderar las obligaciones impuestas a los prostodoncistas y considerar alternativas menos restrictivas pero igualmente efectivas, como garantizar que los dentistas informen a los pacientes de su derecho a elegir o aclarar el precio de los servicios de dentaduras postizas en cotizaciones y facturas.
- Eliminar cualquier requisito de membresía a menos que lo exija la ley estatal, sin perjuicio de las regulaciones regionales aplicables.
- Garantizar la existencia de canales anónimos para denunciar conductas ilícitas entre compañeros con las debidas garantías de protección del denunciante.
- Repensar la prohibición de la publicidad comparativa para adecuarla a lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal.
- Eliminar juicios de valor al referirse a honorarios y precisar que su establecimiento será gratuito, cumpliendo las normas antimonopolio.
- Aclarar el régimen disciplinario aplicable y que la intervención del colegio mediante conciliación o arbitraje es voluntaria y complementaria a otras formas de reparación.
La CNMC puede actuar de oficio (de conformidad con el artículo 5.1.h de la Ley de creación de la CNMC) o a instancia de las Cámaras Legislativas, del Gobierno, de los departamentos ministeriales, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, de los Organismos Profesionales Asociaciones, las Cámaras. de comercio y de empresas y de organizaciones de consumidores y usuarios (artículo 5.2).