14 de enero de 2025

Ámbito de aplicación de la CNMC:
Competencia

  • En 2018, la CNMC sancionó al ICAB y a otros ocho colegios de abogados por elaborar, publicar y difundir tarifas.
  • Tras la sanción, el ICAB proporcionó algunos criterios orientativos para evaluar los costes adecuados del cumplimiento de la resolución sancionadora.
  • En el seguimiento del expediente, la CNMC detectó que efectivamente el ICAB estaba aplicando y difundiendo estos criterios como verdaderos baremos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multa a los Colegios Ilustres de Barcelona (ICAB) con 500.000 euros por incumplir dos resoluciones dictadas en un expediente sancionador por recomendaciones de precios sobre los honorarios cobrados por los abogados a sus clientes en litigios (SNC /100/ 24 ​​ICAB).

En marzo de 2018, la CNMC sancionó al ICAB y a ocho Colegios de Abogados por realizar recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de tarifas, conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) (prensa). liberar).

Tras la sanción, el ICAB facilitó a la CNMC nuevas directrices para la evaluación de costes. En este documento, el ICAB estableció pautas generales o pautas de valoración de costes, en lugar de los baremos o herramientas de cuantificación directa de honorarios por los que había sido sancionado.

En febrero de 2020, la CNMC emitió una Resolución —dentro del procedimiento de supervisión (VS/0587/16) del expediente de 2018— en la que declaraba que los criterios de valoración de costes indicativos presentados por el ICAB son adecuados para cumplir con la Resolución de 2018. En esta resolución, la CNMC advirtió que seguirá vigilando la actuación de los centros educativos «para garantizar que no utilizan ni emiten». los antiguos criterios ya sancionados o similares.»

Expediente sancionador

Sin embargo, la CNMC confirmó posteriormente que el ICAB había difundido los criterios orientativos validados por la CNMC para que pudieran aplicarse en la práctica como auténticos baremos de tarifas. Con esta difusión, especialmente en las sesiones de formación, las indicaciones genéricas de los criterios indicativos se transformaron en porcentajes específicos y finalmente en un sistema de cálculo automático de valoración de costes. La difusión se ha producido entre más de 4.000 abogados del ICAB, así como entre profesionales colegiados en colegios de abogados de otras demarcaciones territoriales.

Esta práctica constituye una infracción de las resoluciones de 2018 y 2020, calificada como delito muy grave en el artículo 62.4.c) de la Ley de defensa de la competencia.

Pago voluntario y reducción de multas

Antes de la aprobación de la resolución, el ICAB abonó voluntariamente la multa propuesta (500.000 €), acogiéndose al artículo 85.3 de la Ley 39/2015, que permite reducir la sanción al menos en un 20% si la entidad paga por adelantado. El importe de la multa, con la aplicación del descuento, fue de 400.000 euros.

FUENTE

Por Redaccion

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