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Estos listados se publican anualmente para dar cumplimiento a las obligaciones y limitaciones contenidas en el RD-Ley 6/2000 respecto de los operadores principales y dominantes en los sectores de la electricidad, el gas, los combustibles y los gases licuados de petróleo.
La CNMC ha publicado las resoluciones que establecen y hacen públicas las relaciones entre los principales operadores y operadores dominantes del sector energético de acuerdo con los datos de 2023 de que obra esta Comisión: OPD/DE/001/24 (BOE, 27.12.2024) y OPD/DE/002/24 (BOE, 01.02.2025).
Operadores principales
Según el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, se entenderá por operador principal aquel que posee una de las cinco mayores participaciones del mercado o sector correspondiente. Esta norma establece ciertas limitaciones para las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o derechos de voto de dos o más empresas que sean el operador principal de un mismo mercado o sector, en una proporción igual o superior al 3%. del total. Esta limitación también se aplica a la participación de un operador principal en otro operador principal del mismo mercado o sector.
Principalmente, la normativa establece que las personas físicas o jurídicas a las que se asignan las limitaciones anteriores deberán comunicar a la CNMC la sociedad (operador principal) respecto de la cual pretenden ejercer derechos de voto y/o nombrar miembros del órgano de administración sin restricción alguna. . Para poder actuar sin restricciones en más de un operador principal de un mismo mercado será necesario solicitar y obtener autorización previa de la CNMC, de acuerdo con lo establecido en el RD-Ley 6/2000.
Asimismo, los principales operadores deberán cumplir las disposiciones reglamentarias relacionadas con esta figura, como las actualmente establecidas sobre la representación de las instalaciones de producción en el mercado eléctrico, las relativas a la participación en los mecanismos del mercado para la asignación de energía gestionable y no emisora recursos. energía inframarginal.
Para cada uno de los sectores considerados, los principales operadores son los siguientes:
o Endesa, S.A.
o Iberdrola, S.A.
Grupo Naturgy Energía, SA
o EDP Energías de Portugal, SA (1)
o Acciona, SA
Grupo Naturgy Energía, SA
o Endesa, S.A.
o Repsol, S.A.
o Iberdrola, S.A.
o Axpo Iberia, SL
o Repsol, S.A.
una Compañía Petrolera Española, SA
o BP España, OR
o Petronieves, S.L.
o Grupo Gunvor LTD (2)
- El sector del gas licuado de petróleo:
o Repsol, S.A.
una Compañía Petrolera Española, SA
o BP España, OR
o Disa Corporación Petrolífero, SA
Grupo Naturgy Energía, SA
Operadores dominantes
Respecto a la figura del operador dominante, la Disposición Adicional tercera del RD-Ley 6/2000 establece que tendrá esta condición la empresa o grupo empresarial que ostente una cuota de mercado superior al 10%.
Los operadores dominantes deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la citada condición, contenidas en la normativa correspondiente, tales como su participación en los mecanismos de mercado de asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora, en cuanto a la representación en el mercado de la producción. instalaciones. electricidad y en relación con la liquidez del mercado del gas.
Considerando que las medidas limitantes para el sector eléctrico se adoptan generalmente por tipo de actividad, para este sector los operadores dominantes se establecen de forma diferente por actividad.
Ambas decisiones se aprueban de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.21 de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, que establece que anualmente esta Comisión determinará los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relacionadas con los respectivos operadores. . de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2000.
Para cada uno de los sectores considerados, los operadores dominantes son los siguientes:
- Operadores dominantes en el sector eléctrico:
Actividad total | Actividad de producción de electricidad | Actividad de suministro de electricidad |
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Grupo Endesa | Grupo Iberdrola | Grupo Endesa |
Grupo Iberdrola | Grupo Endesa | Grupo Iberdrola |
Grupo EDP | Grupo Naturgy | Grupo EDP |
Grupo EDP |
- Operadores dominantes en el sector del gas natural:
Grupo Naturgy
o Grupo Endesa
El Grupo Repsol
- Operadores dominantes en el sector de los combustibles:
El Grupo Repsol
o Grupo Cepsa
- Operadores dominantes en el sector del gas licuado de petróleo:
El Grupo Repsol
o Grupo Cepsa
(1) Está incluido en la lista de principales operadores por su condición de empresa matriz del GRUPO EDP, teniendo el control de las sociedades EDP ESPAÑA, SAU y EDP RENOVÁVEIS, SA, que operan en el territorio nacional. Al tratarse de una sociedad con sede en Portugal, las limitaciones establecidas en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, en relación con el ejercicio de los derechos de voto y el nombramiento de miembros de los órganos de administración, afectarían a los derechos de sus entidades y de otros operadores. en el caso de que pueda participar eventualmente en alguna de ellas, sin afectar los derechos políticos de los accionistas de EDP ENERGÍAS DE PORTUGAL, SA sobre esta sociedad.
(2) Se incluye en la lista de principales operadores por su condición de matriz del GRUPO GUNVOR, teniendo control sobre las sociedades GUNVOR INTERNATIONAL BV y su filial GUNVOR MARKETING ESPAÑA, SL, GUNVOR ESPAÑA, SL and GUNVOR BIODIESEL BERANTEVILLA. , SL, que opera como operador mayorista de productos petrolíferos en el territorio nacional. Al tratarse de una empresa con sede en Chipre, las limitaciones establecidas en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, en materia de ejercicio de los derechos de voto y nombramiento de miembros de los órganos de administración, afectarían a los derechos de sus entidades y de otros operadores. en el caso de que pueda participar posiblemente en alguna de ellas, sin afectar los derechos políticos de los accionistas de GUNVOR GROUP LTD sobre esta empresa. Respecto de GUNVOR INTERNATIONAL BV, teniendo en cuenta su condición de sociedad con sede en Países Bajos, se aplicarán las limitaciones previstas en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, en materia de ejercicio del derecho de voto y nombramiento de miembros de los órganos de administración. , afectaría en los mismos términos que los previstos respecto de GUNVOR GROUP LTD.
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