El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023, conocido como MiCAR, establece el marco para la provisión de servicios con criptoactivos en la Unión Europea, así como la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP). Por otro lado, la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2) regula la prestación de servicios de pago en la UE y la autorización de las entidades de pago (EP).
Según el artículo 48, apartado 2 de MiCAR, las fichas de dinero electrónico (EMT) se consideran como dinero electrónico y entran dentro de la definición de «fondos» establecida en la PSD2. Esto genera un solapamiento entre los servicios de criptoactivos proporcionados por los CASP y los servicios de pago regulados bajo la PSD2.
En este sentido, la Autoridad Bancaria Europea ha determinado en una carta de no acción, con fecha 10 de junio de 2025, que los CASP que ofrezcan servicios de pago con EMT deben obtener, además de su autorización como CASP bajo MiCAR, una autorización para la prestación de dichos servicios bajo la PSD2 o asociarse con un proveedor de servicios de pago autorizado bajo la PSD2 para ofrecer estos servicios.
El Banco de España ha establecido un procedimiento de presolicitud para aquellos interesados en desarrollar estas actividades. Se recomienda a los interesados que se pongan en contacto con el Banco de España a través del Formulario de Contacto, indicando como procedimiento «Otro», para conocer los trámites necesarios para iniciar la presolicitud.
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