La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una multa de 958.593 euros a Eólica del Alfoz por abusar de su posición de dominio. Esta es la primera vez que se aplica la prohibición de participar en licitaciones o contratos del sector público a una empresa por infringir la Ley de Defensa de la Competencia (S/0011/23).

Eólica del Alfoz favoreció a una instalación renovable de su propio grupo en detrimento de un competidor para acceder al nudo Villimar 220 KV de la red de transporte eléctrica. Esta conducta constituye una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

El origen de la sanción se remonta a una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC (SSR) en el marco de un conflicto de acceso (CFT/DE/163/19), que determinó la actuación indebida de Eólica del Alfoz como Interlocutor Único de Nudo (IUN) del nudo Villimar 220 kv[i]. Ante esto, la Dirección de Competencia de la CNMC inició una investigación para determinar si se había cometido un abuso de posición de dominio.

Las empresas que promueven instalaciones renovables acceden a la red de transporte de energía eléctrica a través de puntos de acceso llamados «nudos», para lo cual deben solicitar acceso a Red Eléctrica de España, S. A. (REE) como gestor de la red de transporte. En el momento de los hechos sancionados, la normativa requería designar un Interlocutor Único de Nudo (IUN) entre las empresas interesadas en el acceso, cuya función era gestionar las solicitudes ante REE.

El papel del IUN otorga un amplio margen de discrecionalidad para tramitar las solicitudes de acceso, lo que resulta crucial para asignar la capacidad de acceso en un nudo concreto. Por lo tanto, se espera que el IUN actúe de manera objetiva y respetando los principios de transparencia, buena fe y no discriminación.

La conducta abusiva de Eólica del Alfoz como IUN consistió en solicitar en varias ocasiones correcciones innecesarias a la solicitud de acceso de su competidor, lo que finalmente resultó en la exclusión de este de acceder a la red debido al agotamiento de la capacidad del nudo. Como consecuencia, se impuso una multa de 958.593 euros por cometer una infracción muy grave del artículo 2 de la LDC.

Además, se establece la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz Beta Participaciones Ibérica, S. L. para el pago de las multas. Asimismo, se impone a Eólica del Alfoz la prohibición de contratar con el sector público en todo el territorio nacional por un periodo de 6 meses, en relación con contratos de obras, suministros y servicios relacionados con parques eólicos y sus equipos.

Este es el primer caso que se inicia después de la publicación por parte de la CNMC de su Comunicación 1/2023, de 13 de junio, sobre criterios para determinar la prohibición de contratar por distorsión de la competencia. Anteriormente, la CNMC se limitaba a declarar la prohibición y remitir la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para determinar su duración y alcance. Eólica del Alfoz ha sido sancionada por la CNMC por abusar de su posición de dominio como Instalación de Usuario de la Red (IUN). La empresa, al requerir repetidamente a un competidor subsanaciones indebidas en su solicitud de acceso a la red, provocó que este fuera excluido por agotamiento de la capacidad del nudo, generando un conflicto de acceso.

La sanción impuesta asciende a 958,593 euros por infringir el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, cometiendo un abuso de posición de dominio en el nudo en cuestión. Además, se ha declarado la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz, Beta Participaciones Ibérica, S.L., para el pago de las multas.

Como consecuencia de esta conducta, Eólica del Alfoz ha sido prohibida de contratar con el sector público a nivel nacional en contratos relacionados con parques eólicos y sus equipos, incluyendo consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento, por un periodo de 6 meses.

Este caso es el primero que se inicia después de que la CNMC publicara su Comunicación 1/2023, que establece criterios para determinar la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia. Anteriormente, la CNMC remitía dichas decisiones a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, pero ahora tiene la facultad de determinar directamente la duración y alcance de las prohibiciones.
FUENTE

Redaccion

Por Redaccion

Pablo Arranz es licenciado en ADE por la Universidad Complutense y tiene un máster en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo por ESIC. Interesado en el networking y el social media, orienta su trayectoria hacia la gestión del talento y el desarrollo organizativo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *