La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una nueva circular que regula el Registro de alias, un sistema diseñado para verificar los nombres o marcas que aparecen como remitentes en los mensajes SMS, MMS o RCS enviados a números españoles.
Esta medida tiene como objetivo devolver la confianza a los usuarios en las comunicaciones electrónicas, reforzando su protección contra intentos de fraudes de suplantación de identidad. Cada vez es más común que estafadores utilicen alias, como el nombre de un banco o una empresa, para hacerse pasar por entidades legítimas en mensajes.
La circular establece que solo podrán utilizarse como remitente los alias previamente inscritos en el Registro de alias y vinculados a su titular legítimo. Esto significa que los operadores de telefonía deberán bloquear los mensajes que utilicen identificadores no registrados o que no provengan de un proveedor de servicios de mensajería autorizado.
Además, las empresas que deseen enviar mensajes utilizando el nombre de su marca como remitente deberán registrar previamente ese alias en el registro gestionado por la CNMC. De lo contrario, el mensaje será bloqueado si un tercero intenta utilizar ese mismo nombre sin autorización.
El Registro de alias, gestionado por la CNMC, recopilará todos los identificadores alfanuméricos que puedan utilizarse como remitente en mensajes enviados a números españoles. Los titulares de alias, ya sean empresas, administraciones públicas u otros proveedores de mensajería en nombre de los titulares, podrán inscribir sus alias previa acreditación de su vinculación con la marca, nombre comercial, denominación social o dominio, entre otros criterios.
La circular también establece obligaciones para los proveedores de mensajería, que deberán bloquear mensajes en diversas situaciones, como cuando se utilicen alias no inscritos en el registro o cuando procedan de proveedores no registrados.
En cuanto al calendario de aplicación, los proveedores de mensajería podrán realizar cargas masivas de alias durante un mes desde la entrada en vigor de la circular. Además, podrán adaptar sus sistemas para interactuar con el Registro de alias hasta el 6 de junio de 2026. A partir del 7 de junio de 2026, entrarán en vigor plenamente las obligaciones de bloqueo de mensajes enviados con alias no registrados o inscritos que no provengan de proveedores habilitados.
Por último, la CNMC habilitará un portal público en su página web para consultar qué alias están registrados y quién es su titular, lo que aumentará la transparencia y la confianza de los usuarios finales en las comunicaciones electrónicas.
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