La empresa JEZ Sistemas Ferroviarios, S.L. (JEZ) ha sido sancionada con una multa de 1.075.969 euros por infringir el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) determinó que las empresas involucradas se repartieron el mercado, acordaron precios e intercambiaron información sensible a través de Uniones Temporales de Empresas (UTEs), presentando ofertas conjuntas para participar en licitaciones de suministro de desvíos ferroviarios del AVE y líneas convencionales organizadas por GIF/ADIF.
La Audiencia Nacional, en la Sentencia número 432/2016, ha anulado la sanción impuesta a JEZ, argumentando que la CNMC no justificó adecuadamente la innecesaridad y el carácter anticompetitivo de las UTEs. Se destacó que las UTEs son una figura legalmente aceptada y que en el caso de JEZ, su formación estaba justificada por la especialización del mercado, los competidores involucrados y las licencias requeridas. La Audiencia Nacional concluyó que la CNMC no demostró de manera suficiente cómo la información intercambiada en el contexto de las UTEs excedía lo necesario, cómo afectó a los precios o cómo restringió un mercado que ya estaba limitado a pocas empresas.
Por lo tanto, la sanción contra JEZ ha sido anulada y se ha ordenado la publicación de esta decisión.
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