Se recuerda a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) que prestan servicios de pago con fichas de dinero electrónico (EMT) que el próximo 1 de marzo de 2026 finaliza el periodo transitorio previsto por la Autoridad Bancaria Europea en su no-action letter, de 10 de junio de 2025, para la prestación de esos servicios sin haber obtenido la preceptiva autorización bajo la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2).
El Banco de España ha habilitado un procedimiento para aquellos interesados en obtener la autorización bajo PSD2. Se recomienda que se pongan en contacto con el organismo con antelación suficiente al fin del periodo transitorio, a través del Formulario de Contacto, a fin de poder iniciar el referido procedimiento.
Es importante que los proveedores de servicios estén al tanto de esta fecha límite para asegurar el cumplimiento de la normativa y evitar posibles sanciones. La obtención de la autorización bajo PSD2 es fundamental para operar legalmente en el mercado de servicios de pago con criptoactivos y dinero electrónico.
Se insta a todos los proveedores afectados a actuar de manera diligente y a seguir los pasos necesarios para cumplir con los requisitos regulatorios establecidos. El Banco de España se encuentra disponible para brindar la orientación y asistencia necesaria en este proceso.
El incumplimiento de esta normativa puede tener consecuencias negativas para los proveedores de servicios de criptoactivos, por lo que se recomienda actuar con prontitud y solicitar la autorización correspondiente antes de la fecha límite establecida. La transparencia y legalidad en el sector de servicios financieros son fundamentales para garantizar la protección de los usuarios y la integridad del mercado.
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