La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un resumen de sus acciones en relación con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de marzo de 2026.

Uno de los casos destacados es el del Ayuntamiento de Güeñes (Vizcaya), que otorga hasta un 40 % de la puntuación a criterios territoriales en el reparto de puestos de la Feria de San José. Sin embargo, este criterio va en contra del principio de no discriminación establecido en los artículos 3 y 18 de la LGUM. La CNMC enfatiza que el arraigo territorial no puede ser un requisito ni un criterio de valoración para acceder a actividades o contratos públicos, tal como se establece en la Guía de Contratación Pública.

Además, la Audiencia Nacional ya se pronunció al respecto en una sentencia de abril de 2021, donde se determinó que otorgar una mayor puntuación a un operador por razón de domicilio es discriminatorio. En cambio, si el motivo fuera la sostenibilidad, el Ayuntamiento debería considerar criterios objetivos como la huella de carbono o la cercanía en la distribución.

Por otro lado, en Castilla-La Mancha, la Junta ha establecido como requisito la presentación de un certificado de tasación para poder acceder a las ayudas a la compra de vivienda, dirigidas a los jóvenes en el marco del Plan autonómico de Vivienda 2022-2025. Según la CNMC, esta medida es adecuada y proporcionada, ya que busca prevenir fraudes en el reparto de ayudas públicas, tal como está contemplado en el artículo 14 de la Ley 5/2019, que regula los contratos de crédito inmobiliario.
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Pablo Arranz es licenciado en ADE por la Universidad Complutense y tiene un máster en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo por ESIC. Interesado en el networking y el social media, orienta su trayectoria hacia la gestión del talento y el desarrollo organizativo.

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