- El Consejo Municipal de Pallejà prohíbe la instalación de aire o fachadas y requiere que sea bajo tierra.
Las regulaciones del sector evitan estas implementaciones solo cuando afectan la seguridad pública o los edificios considerados bienes de interés cultural.
El municipio catalán viola los principios de la necesidad y proporcionalidad de la ley de garantía de la unidad de mercado.
El CNMC ha publicado el resumen sobre sus acciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Ley (LGM) en noviembre, diciembre y enero.
Pallejà pone los requisitos DIGI para la instalación de fibra en el municipio (um/062/24)
El Consejo Municipal de Pallejà (Barcelona) rechaza el plan para implementar la fibra de fibra óptica por varias razones: i) La instalación del aire y por las fachadas propuestas por el operador está prohibida, a menos que existan razones técnicas que eviten el desarrollo subterráneo; ii) Todavía hay espacio disponible en las aceras para tuberías nuevas; y iii) existen soluciones específicas para edificios que no tienen la infraestructura necesaria (TIC).
Estos criterios son contrarios a la ley general de telecomunicaciones (Sección 8 del Artículo 49), que prohíbe las implementaciones y fachadas del aire cuando afectan la seguridad pública o los edificios considerados bienes de interés cultural. En este caso, el consejo local de Pallejà no justificó la restricción y, por lo tanto, viola las regulaciones de la unidad de mercado.
Instalaciones de fibra de Fuerzas Benissa (UM/064/24)
El Consejo Municipal de Benissa (Alicante) requiere que los operadores injustificados instalen fibra óptica en el sótano.
La ley general de telecomunicaciones prohíbe las implementaciones y fachadas del aire cuando afecta la seguridad pública o los edificios considerados bienes de interés cultural. Además, este tipo de restricción debe justificarse por razones ambientales, seguridad pública o planificación urbana y territorial y estar acompañado de alternativas para garantizar el derecho de ocupación.
CNMC requiere que la Universidad de Almería no solicite experiencia previa para poner un quiosco en sus instalaciones (UM/066/24)
Las sábanas de las hojas, como requisito de solvencia técnica, tienen experiencia previa en proporcionar servicios similares. Este requisito no aparece en el régimen legal andaluz y ya se ha analizado en otras ocasiones como un requisito desproporcionado que viola el artículo 5 de LGM (UM/058/22, UM/019/2 y RC 2857/2016). Además, la Universidad no lo justifica en ningún motivo imitativo de interés general.
Según el requisito de CNMC, la Universidad ha cancelado este requisito, por lo que no será necesario presentar un recurso administrativo controvertido.
CNMC requiere que SEID admita un proyecto TIC firmado por un ingeniero técnico industrial (UM/055/22 y UM/057/2)
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructura Digital (SETID) inadministró un proyecto común de telecomunicaciones comunes (TIC) porque fue firmado por un ingeniero técnico industrial. CNMC cree que Deta viola el artículo 5 del LGM, porque no analizó en profundidad las características del proyecto junto con la capacitación del profesional.
Según el requisito de CNMC, Stio reconoció el proyecto, por lo que no será necesario presentar una apelación administrativa controvertida.
Álora prohíbe a los ingenieros técnicos agrícolas a escribir proyectos de paquetes urbanos (UM/063/2)
El Consejo Municipal de Álora (Málaga) cree que los únicos profesionales capacitados para firmar este tipo de proyectos son arquitectos e ingenieros superiores de carreteras, canales y puertos.
De acuerdo con la ley de impulso de la sostenibilidad del territorio de Andalucía y varias oraciones de la Corte Suprema (RC 5304/1997, RC 1322/2022 y RC 2682/2022): i) Los técnicos que escriben el proyecto del paquete deben tener urbano poderes urbanos; ii) un ingeniero técnico agrícola no tiene conocimiento para realizar estas funciones y, por lo tanto, la restricción estaría justificada por una razón imperativa de interés general; iii) Este tipo de reserva profesional para la «consultoría urbana» de un consejo municipal es admitida y no viola las regulaciones de la unidad de mercado.
Córdoba prohíbe a los agrónomos de firmar proyectos agrícolas y agroindustriales (UM/65/24)
La gestión municipal de planificación urbana en Córdoba cree que los arquitectos son los únicos profesionales que pueden firmar barcos agrícolas y agroindustriales.
CNMC recomienda que la administración justifique mejor la razón imperativa del interés general en el que se basa esta reserva profesional, además de analizar de una manera más detallada de programas agronómicos, para no violar el LGM.
Málaga evita que los ingenieros técnicos escriban una memoria técnica para mejorar la eficiencia energética en una casa (UM/70/2)
La delegación territorial de Málaga del Ministerio de Desarrollo, la articulación del territorio y la vivienda de la Junta de Andalucía prohíbe a los ingenieros técnicos a firmar el informe técnico sobre la mejora de la eficiencia energética en una casa, necesaria para solicitar un subsidio.
CNMC recuerda que los ingenieros técnicos pueden firmar este tipo de memoria, de acuerdo con el Royal Decreto 390/2021 y el artículo 10 de la ley sobre la planificación del edificio. Por lo tanto, la junta de Andalucía violaría las regulaciones de la unidad de mercado. Sin embargo, el CNMC ha decidido no presentar una apelación controvertida administrativa, porque el Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales (Entrenadores) en el plazo solicitado (Ley 29/1998).
Extramadura permite que solo los arquitectos y Rigge emitan el certificado técnico que autoriza los espectáculos públicos (UM/71/2)
El Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio del Consejo de Extramura considera que los arquitectos y equipos son los únicos profesionales que pueden emitir el certificado técnico necesario para autorizar la celebración de espectáculos públicos y actividades de ocio.
El CNMC concluye que si las actividades se llevan a cabo en edificios para uso residencial, la reserva profesional estaría de acuerdo con la planificación de la ley y, por lo tanto, no violaría el LGM. El análisis técnico de las condiciones de seguridad, vivienda y salud de las casas predominaría.
Sin embargo, si las actividades no se llevan a cabo en edificios para uso residencial (por ejemplo, al aire libre), esta reserva profesional sería contraria a las regulaciones de la unidad de mercado.
Western Vallès requiere un requisito desproporcionado en la subasta para la gestión de residuos en el municipio (UM/073/24)
El consorcio para la gestión de residuos en el oeste de Vallès requiere un requisito desproporcionado en una subasta para recolectar y gestionar los desechos en el municipio: obliga a las empresas a tener una autorización adicional en la comunidad autónoma donde se subasta, además de la autorización otorgada por la comunidad. donde se encuentra la sede o el domicilio fiscal.
Por otro lado, el consorcio permite que solo las compañías de competencia o los centros de trabajo especiales para iniciativas sociales (CET) se registren adecuadamente. Este requisito se basa en una razón imperativa para el interés general: garantizar la inserción social y el trabajo de las personas con discapacidades.
El Consejo Municipal de Madrid rechaza 15 licencias de taxi (UM/005/25)
El Consejo Municipal de Madrid rechazó quince licencias de taxi, porque ningún procedimiento de asignación está abierto. Según el CNMC, LGUM no se viola del Royal Decreto 763/1979 expresa expresamente la concesión de licencias de taxi según la competencia.
Además, la autoridad justifica su decisión de convocar (o no) estos procesos de las razones imperativas del interés general del buen transporte, el tráfico y la gestión del espacio público, así como la protección del medio ambiente (juicio TJUE, C-50 /21).
Navarra solicita requisitos territoriales en la distribución de subsidios para el empleo y el emprendimiento (UM/074/24)
Navarra ha convocado subsidios para el empleo y el emprendimiento, que requiere una oficina registrada en la comunidad regional en Navarra. Según CNMC, este requisito viola el principio de no discriminación y libertad de establecimiento o circulación de LGM.
En Rioja requiere requisitos desproporcionados en la distribución de subsidios para renovar el estacionamiento (UM/067/2)
La Agencia de Desarrollo Económico en La Rioja requiere requisitos desproporcionados en la distribución de subsidios destinados a renovar el estacionamiento: tener el domicilio fiscal en La Rioja y estar registrado en el censo de actividades económicas en La Rioja.
Después del requisito de CNMC, la agencia eliminó el primer requisito y justificó el segundo de manera adecuada y, por lo tanto, una apelación administrativa controvertida no está interpuesta.
Las fundaciones de software de IMDEA e IMDE requieren requisitos discriminatorios para auditar sus cuentas anuales (UM/068/22 y UM/069/2)
Ambas fundaciones obligan a las empresas a tener experiencia previa con entidades en la comunidad de Madrid y entidades en el sector de investigación y desarrollo. Según CNMC, estas condiciones de las raíces territoriales son discriminatorias cuando se configuran como requisitos de solvencia o criterios de adjudicación y, por lo tanto, son LGM.