La empresa SRCL CONSENUR, S.L.U. (CONSENUR) fue sancionada con una multa de 20.000 euros por infringir el artículo 62.3 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. La sanción se debió a que procedieron a adquirir el control exclusivo de la gestión de residuos de la compañía CATHISA MEDIOAMBIENTE, S.L. (CATHISA) el 1 de agosto de 2015 sin notificar previamente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Audiencia Nacional, en la Sentencia número 5750/2016, ratificó la definición de los mercados de producto y geográfico realizada por la CNMC en la resolución de 28 de julio de 2016, la cual autorizó la adquisición por parte de CONSENUR del control exclusivo de la actividad de gestión de residuos de Cathisa Medioambiente, S.L. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó la sanción impuesta el 14 de marzo de 2017 por falta de culpabilidad.

Se consideró que la interpretación de CONSENUR sobre la definición de mercado, aunque finalmente no fue aceptada, no fue irrazonable, lo que eliminó el elemento subjetivo de la infracción. Por lo tanto, la multa de 20.000 euros fue anulada, aplicando la doctrina constitucional que exige culpabilidad para sancionar.

En conclusión, la sanción impuesta a CONSENUR fue anulada y se ordenó la publicación de esta decisión.
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Por Redaccion

Pablo Arranz es licenciado en ADE por la Universidad Complutense y tiene un máster en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo por ESIC. Interesado en el networking y el social media, orienta su trayectoria hacia la gestión del talento y el desarrollo organizativo.

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